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III. FIQH.

La escuela jurídica predominante en al-Andalus fue la escuela malikí, con una escasa
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presencia de las otras escuelas . De ahí que se haya omitido la nisba “al-Maliki” en la cadena
onomástica de los personajes: a falta de indicación contraria, todos los juristas recogidos en esta
sección fueron malikíes.
Se han integrado aquí las obras relacionadas con el texto ‘fundacional’ del malikismo, el
Muwatta, de Malik b. Anas, incluidas aquellas que están relacionadas con la gramática y el hadiz
(por ejemplo, el Mulajjas de al-Qabisi o el Musnad hadit Malik de al-Yawhari). Todo lo relativo
a los transmisores de Malik o del Muwatta, se encuentra en la sección dedicada a Historia. Se han
incluido aquí también las obras contra las innovaciones. El mayor solapamiento se produce son la
sección de Hadiz.
El predominio de los juristas entre los ulemas andalusíes y su papel central en las
sociedades islámicas ha determinado la existencia de estudios sobre derecho islámico desde muy
pronto, destacando el todavía válido de José López Ortiz sobre la formación de la escuela malikí
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en al-Andalus . Estudios posteriores han ido completando el conocimiento de esa primera etapa ,
así como de etapas posteriores, con estudios centrados sobre todo en determinadas figuras de
juristas y sus obras cuyas referencias pueden encontrarse en las entradas correspondientes. Puede
decirse que en las últimas décadas los estudios del derecho islámico han ocupado un lugar
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destacado en la investigación sobre al-Andalus .
Entre los tipos de juristas, los muftíes y las compilaciones de fetuas han despertado
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especial interés , así como los notarios prestándose atención a las conexiones entre el notariado

1 La difusión del safi,ísmo en al-Andalus ha sido estudiado por M. Asín Palacios, Abenházam de Córdoba y su
Historia crítica de las ideas religiosas, 5 vols., Madrid, 1929-32 (reimpr. Madrid: Turner, 1984), I, pp. 123-7 y por
M. ,A. Makki, Ensayo sobre las aportaciones orientales en la España musulmana y su influencia en la formación de
la cultura hispano-árabe, Madrid: Instituto de Estudios Islámicos, 1968, pp. 140-9. Sobre el hanafismo puede verse
Makki, Ensayo, pp. 183-6. Sobre la difusión del zahirismo, pueden verse Makki, Ensayo, pp. 204-6 y los estudios de
C. Adang, “Zahiris of Almohad times”, en M. L. Ávila y M. Fierro (eds.), EOBA. X. Biografías almohades (II),
Madrid-Granada: CSIC, 2000, pp. 413-479; “The Spread of Zahirism in al-Andalus in the Post-Caliphal Period: The
evidence from the biographical dictionaries”, en S. Günther (ed.), Ideas, Images, and Methods of Portrayal. Insights
into Classical Arabic Literature and Islam, Leiden/Boston: Brill, 2005, pp. 297-346; “The Beginnings of Zahirism in
al-Andalus”, en P. Bearman, R. Peters y F. E. Vogel (eds.), The Islamic School of Law: Evolution, Devolution, and
Progress, Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2005, pp. 117-125, 241-244. Para una visión general véanse
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Ch. Melchert, The formation of the Sunni schools of law, 9 -10 centuries C.E., Leiden: Brill, 1997; Nurit Tsafrir,
The history of an Islamic school of law: the early spread of Hanafism, Cambridge, Mass.: Harvard University Press,
2004.
2 J. López Ortiz, La recepción de la escuela malequí en España, Madrid: Tipología de Archivos, 1931; R. Castejón,
Los juristas hispano-musulmanes (desde la conquista, hasta la caída del Califato de Córdoba: años 711 a 1031 de
C.), Madrid: Instituto de Estudios Africanos, 1948. Los orígenes de los estudios de derecho islámico en España han
sido analizados en M. Fierro, “Spanish scholarship on Islamic law”, ILS 2/1 (1995), pp. 43-70.
3 A. Carmona, “The introduction of Mālik’s teaching in al-Andalus”, en P. Bearman, R. Peters y F. E. Vogel (eds.),
The Islamic School of Law: Evolution, Devolution, and Progress, Cambridge, Mass.: Harvard University Press,
2005, pp. 41-56; A. Fernández Félix, Cuestiones legales del Islam temprano: la ,Utbiyya y el proceso de formación
de la sociedad islámica andalusí, Madrid: CSIC, 2003; Mustafà al-Harus, al-Madrasa al-malikiyya al-andalusiyya
ilà nihayat al-qarn al-talit al-hiyri, [Rabat], 1418/1997.
4 Contrariamente a lo expresado por J. Aguilera Pleguezuelo, “El derecho islámico en al-Andalus, una materia poco
estudiada de nuestra investigación histórico-jurídica”, Anuario jurídico y económico escurialense 5 (1993), pp. 287-
302.
5 D. S. Powers, “Legal consultation (futya) in Medieval Spain and North Africa”, en Ch. Mallat (ed.), Islam and
public law: classical and contemporary studies, Londres, 1993, pp. 1-21; J. Martos, “Características del muftí en Al-
Andalus: contribución al estudio de una institución jurídica hispanomusulmana”, AEA 7 (1996), pp. 127-144; F.
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